El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha relevado la importancia de fortalecer el componente de reinserción dentro del sistema penal, entendiéndola como una estrategia integración social que entrega nuevas oportunidades a quienes han infringido la ley, y a la vez, vista como una estrategia de seguridad pública que aborda las causas más estructurales de la comisión de delito.
Se han realizado avances importantes en esta materia. Ya en el primer gobierno del Presidente Piñera se realizaron cambios sustantivos, como la creación del nuevo sistema de penas sustitutivas, ley N° 18.216, que vino a fortalecer y modernizar el sistema y los mecanismos alternativos a la privación de libertad; la progresiva incorporación de un modelo de intervención en los sistemas de Gendarmería de Chile; el Plan 11 Medidas, que durante este periodo será actualizado y potenciado; además de la creación durante el gobierno anterior, del Comité para la Reinserción Social, que se erige como la instancia interinstitucional encargada de socializar, promover, coordinar, y validar las políticas públicas en materia de Reinserción Social.
No obstante esos avances, queda camino por recorrer. Para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es tarea fundamental desarrollar una estrategia de reinserción social efectiva, para lo cual se han delineado una serie de medidas, como el envío de una ley de ejecución de penas, el mejoramiento de la oferta educacional, laboral y psicosocial en los recintos penitenciarios del país, el fortalecimiento de las alianzas público-privadas, y otra serie de iniciativas para la modernización de Gendarmería de Chile. Además, se impulsará el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social de Adolescentes y se implementará una reforma integral a la Ley sobre Responsabilidad Adolescente especialmente en lo relativo a las sanciones y el acceso a los programas de reinserción social juvenil.
¿Cómo entendemos la Reinserción Social?
La reinserción social es entendida como un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal. Estas acciones buscan abordar la mayor cantidad de factores que han contribuido al involucramiento de una persona en la actividad delictiva, con el objetivo de disminuir sus probabilidades de reincidencia y promover el cambio hacia conductas prosociales.
La reinserción social como proceso se inicia durante el periodo de cumplimiento de una condena, y continúa cuando la persona retorna a su vida en la comunidad. Se caracteriza por el desarrollo de competencias en el ámbito individual, social y laboral; y por el fortalecimiento de los aspectos protectores que facilitan la integración a la sociedad.
El Gobierno del Presidente Sebastian Piñera ha considerado una serie de ejes claves en el proceso de promoción y consolidación de las acciones de reinserción social:
Alianzas público – privadas para el fortalecimiento de la reinserción. Entendiendo que la reinserción social y la reincidencia deben ser abordadas desde una perspectiva integral, se requiere que no solo el Estado promueva espacios de reintegración social y laboral, sino que adicionalmente es necesaria la participación del sector privado y la sociedad civil, junto con promover la intersectorialidad y la coordinación con otros actores públicos, para alcanzar una estrategia efectiva de reinserción.
El respeto y garantía a los derechos humanos. Los derechos humanos se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad de todas las personas y el respeto y garantía de sus derechos. Cuando se trata de personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, por ejemplo, por sus condiciones de vida al interior de recintos penales, el Estado debe tomar medidas especiales para resguardas los derechos fundamentales de ellos.
Condiciones de vida dignas. El que una persona haya sido condenada a una pena no la excluye de su dignidad y del ejercicio de derechos –salvo los limitados en la condena-. Para ello es necesario contar con una infraestructura adecuada, buenas condiciones de habitabilidad y espacios menos violentos, todas condiciones que apuntan a que los internos e internas cumplan sus sanciones en espacios que realmente posibiliten la reinserción social.
Reinserción social desde un enfoque local. El apoyo postpenitenciario es fundamental en el proceso de integración en la comunidad de las personas que han cometido delito. En este proceso son importantes los esfuerzos del gobierno central y los privados, pero además es sustantivo el apoyo de los gobiernos locales, ya que es en el municipio donde el Estado ofrece la mayor gama de prestaciones y servicios sociales, y es por tanto, un espacio fundamental para que quienes hayan cometido delito se integren a la sociedad vía el acceso a estas prestaciones (dates vacances).
Las acciones orientadas a disminuir reincidencia y a favorecer la integración social de las personas que infringen la ley penal, se enmarcan dentro del modelo de reinserción que el sistema abierto, cerrado y post-penitenciario ha desarrollado para dar respuesta a los requerimientos de la población infractora de ley.
De modo general, el modelo de reinserción considera la entrega de prestaciones destinadas a resolver las necesidades que pueden verse interferidas por el cumplimiento de condena, ya sea en materia de salud física y mental, acceso a educación, capacitación y trabajo; actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales; y de vinculación familiar, entre otras.
Junto con ello, incorpora intervenciones especializadas orientadas a tratar los factores criminógenos que inciden en la mantención de la conducta delictiva, tal como las cogniciones a favor del delito, manejo de la violencia, resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, vinculación con pares infractores, entre otros. A diferencia de otro tipo de prestaciones, las intervenciones especializadas en estas áreas no siempre entregan un producto tangible ni tienen efectos inmediatos que sean fácilmente medibles. Sin embargo, su abordaje es fundamental para el éxito del trabajo de reinserción en otras áreas como la nivelación escolar o la mantención de un empleo estable.
La manera en que las prestaciones e intervenciones especializadas se traducen en acciones concretas orientadas a la población atendida por Gendarmería de Chile, dependerá del tipo de condena que haya recibido la persona. Es decir, según si se encuentra cumpliendo una pena sustitutiva en el medio libre, una pena privativa de libertad en el sistema cerrado; o bien, recibiendo apoyo en el sistema post-penitenciario para su integración a la comunidad una vez cumplida su condena.
Las personas infractoras de ley que cumplen condena en el sistema abierto corresponden a aquellas que han cometido un delito sancionado bajo la Ley N°18.216, sobre penas sustitutivas.
El catálogo de penas para el cumplimiento de una condena en el sistema abierto considera la remisión condicional de la pena (RCP), reclusión parcial (RP), prestación de servicios en beneficio de la comunidad (PSBC), libertad vigilada (LV) y libertad vigilada intensiva (LVI). La ejecución de la RCP y la RP se organiza en torno al control de la persona infractora a través de la firma mensual y el arraigo en su domicilio con monitoreo telemático respectivamente; mientras que la PSBC insta por la participación de la persona condenada en actividades no remuneradas de acuerdo con los principios de la justicia restaurativa.
Modelo Reinserción Penas Sustitutivas
Por su parte, la LV y la LVI son las únicas penas que requieren, por disposición legal, de la participación de la persona en un plan individual orientado a dar respuesta integral a sus necesidades de reinserción estructuradas en torno al modelo de intervención de estas penas.
Modelo Intervención LV LVI
En los establecimientos penitenciarios cerrados se desarrollan las actividades conducentes a la reinserción social de las personas que se encuentran en prisión preventiva en calidad de imputadas y aquellas que están recluidas cumpliendo una condena privativa de libertad.
A diferencia de las personas atendidas en el medio libre, el modelo de reinserción para las personas privadas de libertad asume el desafío de articular las diversas aristas implicadas en un contexto carcelario: seguridad penitenciaria, acceso a prestaciones que disminuyan las brechas de exclusión social que se generan como parte del encierro (en materia laboral, educacional, atención de salud, vinculación familiar, etc.), desarrollo de una oferta programática especializada (orientada a la modificación de la conducta delictiva) y preparación para el retorno y la integración a la comunidad.
Junto a lo anterior, el modelo de reinserción ofrece un abordaje diferenciado en función de las particularidades de las personas privadas de libertad, tanto en lo referido a su calidad jurídica (imputados/condenados) como a las necesidades propias de ciertas poblaciones como mujeres infractoras, personas extranjeras, provenientes de pueblos originarios y LGTBI.
Modelo Reinserción Privados Libertad
El Departamento Postpenitenciario tiene por objetivo “gestionar los planes y programas de asistencia a las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social”. Entre los destinatarios de las acciones de reinserción social se encuentran i) los usuarios adscritos al Decreto Ley N° 409, ii) las personas que se encuentran con el beneficio de la libertad condicional, iii) las personas con indulto conmutativo y iv) los/as egresados/as por cumplimiento de condenas.
La intervención postpenitenciaria se desarrolla en base al Modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad (RNR) y elementos del Modelo Transteórico del Cambio. Mediante estos procesos se da cuenta de un análisis criminológico del postulante, construido a partir de los antecedentes recopilados. Este análisis debe dar cuenta del estado motivacional del/la postulante, a fin de proyectar su capacidad de respuesta a la intervención, permitiendo orientar los objetivos estratégicos que se deberán considerar para su vinculación positiva con los programas.
Los programas de reinserción en el ámbito postpenitenciario, son instancias en la que de modo voluntario un usuario participa de un conjunto de acciones dirigidas a apoyar su proceso de integración social.
El objetivo de estos programas son entregar una intervención individualizada a la población que se encuentra en proceso de reinserción social, la cual permita disminuir la presencia de factores de riesgo de reincidencia delictiva, y el mejoramiento de las condiciones de integración social de los/las usuarios/as.
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En las últimas décadas, la reinserción social de los/as adolescentes por infracción a la ley penal han sido motivo de interés creciente de los sistemas de justicia penal y de quienes elaboran políticas públicas. Estas estrategias de reinserción social son consideradas esenciales para el logro de los objetivos de seguridad pública, ya que se constituyen como mecanismos de prevención del delito, colaboran con la disminución de la victimización y de la reincidencia delictiva. En la medida que son sensibles a las etapas de desarrollo, consideran la perspectiva de género y se apoyan en métodos rigurosos para evaluar las necesidades y factores de riesgo, se constituyen en intervenciones más exitosas.
En este sentido, nuestra legislación establece una diferenciación en la determinación y aplicación de sanciones y medidas respecto de adolescentes que cometen un delito. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente en el año 2007, el Estado de Chile adecuó su normativa a los estándares internacionales, para establecer un sistema de justicia especializado en todas las fases del procedimiento, cumpliéndose de esta manera con los estándares y principios reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, al adoptar un sistema de justicia diferenciado, garantista y especializado en el trato e intervención de adolescentes en conflicto con la ley penal, que tiene como eje central el respeto del interés superior del/la adolescente.
De tal forma que, todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, pero se les garantiza el derecho a defensa gratuita, y en el caso de ser sancionados a penas privativas de libertad, se procura que estos no sean derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación, salud, capacitación y programas de rehabilitación en drogas y alcohol.
Por tanto, la reinserción social juvenil es una tarea que debe incluir la mayor cantidad de factores que hayan incidido al involucramiento de un/a joven a las actividades delictivas, lo que implica que los esfuerzos por parte del Estado para generar un proceso sistemático de acciones especializadas que se inician con el período de una condena, y que continúa cuando el/la joven retoma su vida en comunidad, con un respeto y garantía irrestricto de sus derechos humanos.
No obstante, y para efectos de mejorar y superar obstáculos que presentó la Ley 20.084, en marzo de 2017 se ha presentado al Congreso un Proyecto de Ley que crea un nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que se hace cargo de nuevos desafíos como dotar de una mejor capacidad institucional, para la implementación de orientaciones técnicas que sean homogéneas y más idóneas; mejorar los sistemas de financiamiento; unificar información y proveer de mejores insumos al momento de adoptar decisiones; especializar la oferta en el ámbito de la intervención; y procurar un monitoreo y seguimiento en la ejecución de las propias sanciones. Con todo lo anterior, se persigue una profundización la implementación de los tratados Internacionales en la materia para asegurar los fines que persigue nuestro sistema de justicia juvenil.
En el ámbito internacional y nacional existen una serie de normas que se vinculan con el proceso de Reinserción Social, teniendo como consenso que la pena impuesta a una persona condenada no solo debe sancionarla y privarla de algunos de sus derechos, sino que también, debe ofrecer oportunidades para la obtención de conocimientos y habilidades que favorezcan su inserción a la comunidad una vez que hayan cumplido su condena, mediante una intervención especializada. Estas normas son:
A continuación se exponen las normas más relevantes en la materia, distinguiendo entre el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
1.1. Sistema Universal de Derechos Humanos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, ratificado por Chile en 1975, prescribe en su artículo 10 que: “1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (…), y que, “3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. Así, este Pacto pone de manifiesto el fin preventivo especial que debe tener la condena.
Eses espíritu es recogido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, denominadas desde el año 2015 “Reglas Mandela” [1], las que son el conjunto de estándares internacionales que establecen los derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
Con el objetivo de recoger las particularidades de la población femenina privada de libertad, se dictan las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) en el año 2011, documento que establece la necesidad de generar una regulación especial para las mujeres.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), fueron adoptadas por la Asamblea General en su Resolución Nº 45/110, de 14 de diciembre de 1990, y contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como las salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.
1.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) fue ratificada por Chile en el año 1990, donde resalta el Derecho a la Integridad Personal, enfatizando que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y que no puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los principios del Derecho a la Integridad Personal fueron recogidos en las modificaciones introducidas al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Esta misma convención, en 2004, creó la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, la cual tiene el mandato de monitorear la situación de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad en los Estados miembros de la OEA, realizar visitas a los Estados, promover los mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para proteger los derechos de personas privadas de libertad, y preparar informes que contienen recomendaciones especializadas dirigidas a los Estados Miembros de la OEA[2].Asimismo, en el marco del trabajo de esta Relatoría, se adoptó por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2008 los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”. Este documento señala que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad”
A continuación se presentan las principales normas nacionales que establecen mecanismos vinculados al proceso de Reinserción Social.
El Decreto Ley N° 321 de 1925, sobre Libertad Condicional establece que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año, puede optar a egresar de ella de manera anticipada luego de cumplir ciertos requisitos. El beneficio de Libertad Condicional es otorgado por la Comisión de Libertad Condicional –quién también puede revocarlas -, que funciona en cada Corte de Apelaciones del país y la persona que obtiene esta gracia queda sujeta al control semanal de Gendarmería de Chile, el cual es realizado preferentemente en los Centros de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S). Este beneficio es otorgado en los meses de abril y octubre de cada año.
Por otra parte, existe el Decreto Ley N° 409 de 1932 que regula el proceso de eliminación de antecedentes penales. Este derecho tiene su fundamento en posibilitar la reinserción social de la persona condenada, y permite que luego de dos años de haber cumplido la pena (si es primera condena), o de cinco años (para quienes han sido condenado dos o más veces), por Decreto Supremo confidencial eliminar antecedentes penales para todos los efectos legales y administrativos, y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado”. Además de la norma singularizada presentemente, existen otros cuerpos normativos que regulan la eliminación de antecedentes penales, tales como el Decreto Supremo N° 64 de 1960 y la Ley N° 19.962 de 2004, referidas a ciertas anotaciones prontuariales y cumpliendo determinados requisitos.
El Decreto Ley N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, por su parte establece que Gendarmería de Chile es un servicio dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que fueren detenidas o privadas de libertad, donde, dentro de su orgánica institucional, la Subdirección Técnica está encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la Reinserción Social de las personas atendidas en los distintos Sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.
La Ley N° 18.216 de 1983, y la posterior reforma introducida por la Ley N°20.603 que incluye las penas sustitutivas, tiene como objetivo diversificar la respuesta penal ante los delitos, especialmente en lo que respecta a aquellos de menor lesividad y cometidos por personas sin antecedentes penales, no solo con el fin de favorecer su proceso de reinserción, sino que además, para aumentar la seguridad pública y la paz social, evitando el indeseado contacto criminógeno. Estas penas son: Remisión Condicional de la Pena, Reclusión Parcial, Libertad Vigilada, Libertad Vigilada Intensiva, Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad y Expulsión de Extranjeros. Además esta ley crea la Pena Mixta y el Monitoreo Telemático.
El Decreto N°518 de 1998, de Reglamento de Establecimientos Penitenciarios regula el actuar de la Administración Penitenciaria al interior de los Establecimientos. Asimismo, establece la forma en la cual el Servicio se relaciona con la población penal, tanto en materias vinculadas con el mantenimiento del régimen penitenciario como en la forma en que se llevará a cabo la contribución a la Reinserción Social mandatada en su Ley Orgánica. En el ámbito de la Reinserción Social, el Reglamento establece diversos permisos de salida, concebidos como beneficios que forman parte de las actividades de Reinserción Social y que se confieren en el marco de un sistema progresivo de cumplimiento de condena.
La Ley N° 19.856 de 2003, sobre Reducción de Condena, establece un sistema de reducción del tiempo de condena, para aquellas personas que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubieren demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento, y a partir de la mitad de la condena, la reducción de pena se aumentará a tres meses por cada año.
El trabajo y desarrollo de hábitos y capacidades es un área determinante para la reinserción social de la población penal. El Decreto N° 943, que regula el Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, estructura de manera específica la forma en que Gendarmería de Chile debe llevar a cabo el desarrollo laboral de las personas sometidas a su control. En la especie, debe instar por crear o preservar hábitos laborales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad personal y prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción social, ajustándose a una oferta programática definida en cada establecimiento. Especial mención merece la existencia de Centros de Educación y Trabajo (CET), establecimientos penitenciarios especialmente destinados a dicha función, o bien, forman parte de establecimientos cerrados, los que proporcionan y facilitan un trabajo regular y remunerado, además de procurar procesos de capacitación, formación laboral, psicosocial y educación.
[1] La versión original de las Reglas, del año 1957, fue sometida a un extenso proceso de revisión inter gubernamental, que culminó en la adopción de dichas reglas bajo el nombre de Reglas Mandela, en la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2015.
[2] http://www.oas.org/es/cidh/ppl/
Material Descargable
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
DL 321 Libertad Condicional
DL 409 Eliminación de Antecedentes Penales
DL 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile
DTO 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
DTO 943 Estatuto Laboral LEY 18216 Penas Sustitutivas
LEY 19856 Reducción de Condena Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad
Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos
La experiencia y la literatura sobre reinserción social han demostrado que uno de los aspectos más importantes, y de mayor impacto positivo en disminuir la reincidencia delictiva, es el componente laboral.
Una de las ventajas de los programas vinculados al empleo es que generan una convivencia más pacífica y ordenada en los recintos penitenciarios donde existen. Asimismo, crear fuentes laborales contribuye de mejor forma a la reinserción social que utilizar mecanismos punitivos; tiene efectos psicológicos positivos e incide en la identidad del trabajador al sentirse un apoyo económico para la familia y no una carga.
Para construir oportunidades, seleccione el link que está a continuación, de sus datos personales y describa la oferta laboral.
Los Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol son una iniciativa que busca hacerse cargo de la problemática del consumo problemático de estas sustancias asociado a la comisión de delitos. Es un Programa que está inserto en el sistema de justicia penal, incorporando una metodología y un conjunto de herramientas dirigidas a facilitar el cambio y la adherencia al tratamiento contra la adicción, mediante una intervención altamente especializada, proceso que es dirigido por un juez de garantía, quien en colaboración con fiscales, defensores penales públicos y duplas psicosociales, se ocupan de esta manera del problema de fondo que subyace en el conflicto penal.
Este Programa tiene como sustrato teórico el concepto de justicia terapéutica, el cual se dirige a identificar y potenciar los aspectos de la ley que favorecen la rehabilitación y el cambio en los sujetos infractores.
Se ha observado positivamente un considerable baja en los índices de reincidencia delictiva de quienes han ingresado al Programa y finalizado su tratamiento. Un reciente estudio de la Unidad de Seguimiento del Poder Judicial constató que aquellas personas que ingresaron a tratamiento y no lo culminaron reincidieron en un 19%, mientras que, aquellos que egresaron exitosamente solo lo hicieron en el 11% de los casos.
Actualmente el Programa para adultos se encuentra presente en 10 regiones de nuestro país, incorporado en 29 Juzgados de Garantía.
La Coordinación general del Programa está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la División de Reinserción Social, la que promueve un trabajo colaborativo entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Nacional de Menores (SENAME), el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), además de la colaboración permanente de la Fundación Paz Ciudadana.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen que se debe reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. Recomiendan que se adopten los medios para asegurar a las personas que cumplen condena un retorno progresivo a la vida en sociedad y que para este efecto se mantengan y ojala mejoren las relaciones entre la persona condenada y su familia. Señalan que en la medida que sea posible las personas condenadas deben permanecer en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social. En Chile, este último principio es recogido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
En este contexto jurídico se inserta el Traslado de Personas Condenadas, que es una institución que tiene un carácter esencialmente humanitario, que hace suya la situación de especial vulnerabilidad de las personas condenadas en un país extranjero y que además responde a la función resocializadora de la pena que recogen instrumentos internacionales tales como, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El traslado al país de origen de una persona condenada, ya sea un chileno condenado en otro país que regresa a Chile a cumplir su condena o bien de una persona extranjera condenada en Chile que es trasladada a su país de origen para continuar con el cumplimiento de su pena, constituye un elemento favorable a la reinserción social de esa persona ya que aporta sustancialmente a su contención psíquica y emocional y permite preparar en mejores condiciones su interacción con la sociedad al momento de su egreso.
Chile ha ratificado seis tratados para Traslado de Personas Condenadas y en todos ellos el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha sido designado en calidad de autoridad central, es decir, es el órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento que involucra la tramitación de la solicitud que puede presentar un chileno condenado en el extranjero o bien una persona extranjera condenada en Chile, con el fin de continuar con el cumplimiento de la condena en su país de origen, acogiéndose de esta manera a las disposiciones del tratado o convenio pertinente.
Chilenos condenados en el extranjero
Los chilenos condenados en aquellos países con los cuales Chile tiene un convenio para Traslado de Personas Condenadas, pueden presentar una solicitud para regresar a dar cumplimiento en territorio chileno a la condena que les fue impuesta en el extranjero. La solicitud se debe enviar a:
a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile Moneda 1155, 1er Piso Santiago, Chile
b) Embajada o Consulado de Chile más próximo a su lugar de reclusión en el extranjero
Para la confección de su solicitud puede usar como guía este modelo y también puede utilizar un formato de carta que contenga su voluntad de traslado a su país de origen y todos los datos que aparecen en el modelo de solicitud.
Modelo de solicitud [descargar]
Cartilla Argentina [descargar]
Cartilla Bolivia [descargar]
Cartilla Brasil [descargar]
Cartilla Convención Interamericana [descargar]
Cartilla Convenio Estrasburgo [descargar]
Cartilla Perú [descargar]
Modernizar Gendarmería, haciéndola parte de las instituciones a cargo de la seguridad pública, con un foco especial en la reinserción, avanzando hacia una mayor segmentación de los reclusos según la información que se dispone de ello y los riesgos para su proceso de reincorporación a la sociedad.
Ello supone:
En materia de reinserción social juvenil, los compromisos de este gobierno son:
Impulsar el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social de Adolescentes, encargado de la reinserción social de los adolescentes infractores junto con gestionar la ejecución de las medidas y sanciones del sistema de responsabilidad penal adolescente.
Implementar una reforma integral a la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, especialmente en lo relativo a las sanciones y el acceso a los programas de reinserción social, deserción escolar, tratamiento de consumo de drogas y alcohol, procurando que la intervención sea con la colaboración y acompañamiento de su familia y, de no ser posible, de un adulto que sea haga responsable del adolescente. Adicionalmente, se contemplan las siguientes modificaciones:
o Terminar con el ingreso de personas mayores de edad que han delinquido a los centros donde cumplen sanciones los adolescentes infractores de ley, evitando así el contagio criminógeno.
o Elaborar una política especial de protección y de reinserción social para aquellos niños menores de 14 años en conflicto con la ley penal, que hoy son inimputables y respecto de los cuáles actualmente existe un gran abandono e invisibilización.
o Implementar un plan de acción para restablecer los derechos de los adolescentes vulnerados por el narcotráfico, con el objetivo de interrumpir trayectorias delictivas y favorecer la reinserción social.
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